• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
  • Nº Recurso: 782/2022
  • Fecha: 20/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal no puede sustituir la convicción alcanzada por el tribunal de instancia por otra convicción propia y distinta. Lo que debe hacer es comprobar si la justificación del tribunal de instancia es razonable, si la prueba que valora tiene un sentido razonable de cargo. Por este cauce, el tribunal revisor no decide el hecho, sino que controla el ejercicio de la función jurisdiccional del tribunal de instancia a través de la forma en que ha aplicado el derecho. El legislador deja libertad al órgano de instancia para apreciar el hecho, pero establece un posterior control jurídico para analizar la racionalidad de esa decisión. La cuestión de la credibilidad de los acusados, testigos o peritos que deponen ante el Tribunal es una cuestión básicamente encomendada a la instancia. La revisión de la credibilidad de los testimonios presentados en el juicio oral no forma parte del contenido del derecho a la presunción de inocencia. Se trata de una situación de riña mutuamente aceptada en la que no cabe apreciar para los contendientes las circunstancias de legítima defensa. En ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como consecuencia de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho, no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA
  • Nº Recurso: 170/2023
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo penal que absuelve los acusados de los delitos de robo con violencia, y les condena como autores de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del código penal, y confirma íntegramente la sentencia recurrida. Recurre la condena de los acusados como autores de un delito leve de lesiones, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, cuestionando que la prueba practicada en el transcurso del juicio tenga la significación suficiente para amparar la condena.La apreciación de cualquier atenuante requiere que esté tan acreditada como el hecho mismo ( SSTS 24/01/2013 (14) , 04/07/2014 (15) y 14/07/2016 (16) )", sin que se haya hecho, la legítima defensa o el estado de necesidad, cuando resulta, como se declara probado conforme al resultado de la prueba, que al recurrente ha de considerársele precisamente agresor, la intoxicación plena porque pugna con el mismo relato que sostiene el interesado, quien recuerda, quien sabe qué hizo, ..., no pudiendo fundar el consumo de alcohol siquiera la simple atenuante al no constar una mínima disminución de las facultades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las lesiones no admiten dudas constando en el informe de sanidad forense que precisaron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico/quirúrgico consistente en sutura de la herida, analgésicos y antisépticos orales. No resulta inverosímil, en modo alguno, que la piedra lanzada desde atrás pueda acabar golpeando al perjudicado en la parte superior de la cabeza, concretamente en la parte frontal derecha, pues no en vano allí presenta las lesiones. La legítima defensa exige la existencia de una agresión ilegítima previa y la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión, además de la falta de provocación suficiente por parte del propio defensor. No existe legítima defensa sino una agresión mutua iniciada por el apelado a la que responde el apelante lanzándole las piedras y causándole lesiones. Se confirma la medida de libertad vigilada fijada en la sentencia de instancia, en interés del propio menor, con el fin de recibir la formación el apoyo necesarios para que estos hechos o similares no se vuelvan a producir, en lugar de la más gravosa solicita inicialmente por el fiscal, medida perfectamente proporcionada y justificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSEFINA MOLINA MARIN
  • Nº Recurso: 291/2023
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso infringe los requisitos procesales para su interposición, dado que está únicamente suscrito y firmado por el letrado del turno de oficio, sin que aparezca firmado por el acusado recurrente, ni por procurador, pese a que previamente a su formulación se tuvo por designada a la procuradora de oficio, resolución que consta oportunamente notificada al letrado recurrente. Está vedada la nueva valoración de pruebas personales por el Tribunal que no las haya presenciado con la debida inmediación. Ha resultado determinante el testimonio de los agentes de la Policía Local, quienes describieron como encuentran a ambos acusados peleándose y pegándose en el suelo, teniendo que separarles, sin que apreciaran una situación de inferioridad de ninguno de los contendientes, ni de que uno fuera agresor y el otro el agredido y se limitara a defenderse. Con independencia de cómo se iniciara la pelea, lo que se produjo fue una riña mutuamente aceptada, supuesto en el que queda excluida la legítima defensa, lo que el juez a quo explica razonadamente con referencia a la copiosa jurisprudencia existente al respecto. El juez a quo motiva la elección de la pena de multa frente a la prisión, teniendo en cuenta que siempre resulta más beneficiosa la primera frente a la segunda por los derechos que quedan afectados por cada una de ellas, además de que en el trámite correspondiente el recurrente había interesado expresamente la pena de 45 días de multa. Se confirma la cuota diaria de 10 €.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 602/2021
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LESIONES: empujones entre los dos implicados y golpe de uno a otro en la cara. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: no es posible legal ni procesalmente revocar una sentencia absolutoria y condenar al acusado absuelto por el error en la valoración de la prueba invocado. Únicamente es posible su anulación cuando se justifiquen los motivos establecidos al efecto y con petición expresa de la parte. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad. Declaraciones contradictorias. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio suficiente, válida y debidamente valorada. LEGÍTIMA DEFENSA: la riña mutuamente aceptada excluye la posibilidad de legítima defensa. CUANTÍA INDEMNIZATORIA: el carácter doloso del hecho permite un incremento porcentual sobre lo dispuesto en el Baremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1959/2022
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LESIONES DE GÉNERO Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL: agresión en el domicilio común por una discusión sobre el volumen de la televisión. No consta que tras ésta el acusado quitase a la mujer la ropa interior a la fuerza e introdujese uno o varios dedos por vía vaginal o anal. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: contenido y alcance del derecho constitucional. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA COMO PRUEBA DE CARGO: criterios para su validez. Situación de riesgo para la presunción de inocencia. Comportamiento de la víctima en la declaración en juicio e inmediación, CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL: la legítima defensa se basa en una situación de urgencia y el consumo de bebidas alcohólicas no está probado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 125/2023
  • Fecha: 10/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que condena por un delito de lesiones con instrumento peligroso. Se aprecia la eximente incompleta de legítima defensa la cual, como causa excluyente de la antijuricidad o causa de justificación, está fundada en la necesidad de autoprotección, regida como tal por el principio del interés preponderante, sin que sea óbice al carácter objetivo propio a toda causa de justificación la existencia de un ánimus defendendi. Esta eximente se asienta en dos soportes principales que son, según la jurisprudencia, una agresión ilegitima, acto físico de fuerza o acometimiento material y la necesidad de defenderse por parte de quien sufre aquella. En cuanto al primer elemento se entiende, también, como la creación de un riesgo inminente, un propósito agresivo inmediato, y esto se produce en el supuesto examinado. Pero respecto del segundo elemento, existe, un exceso y falta de proporcionalidad de la reacción haciéndolo con un instrumento cuya potencialidad lesiva resultaba manifiesta, máxime dirigida a una zona vital, el cuello. De ahí el carácter incompleto de la eximente. No procede la moderación de la responsabilidad civil, art. 114 CP, a la vista de la forma de acaecer la agresión. No cabe, en esta cuestión, la compensación de culpas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Jurado declara probado que el acusado de forma sorpresiva e inesperada efectuó un disparo contra la víctima, que falleció de forma inmediata. Junto con otra persona que huyó la víctima se había introducido una parcela de la propiedad del acusado, que estaba oculto, para sustraer lo plantado. En sede de cuestiones previas admitieron prueba propuesta por la defensa, rechazándose la alegación de incapacidad del acusado para afrontar el juicio por sus dolencias psíquicas. El Jurado concluyó en que la muerte fue causada dolosamente y no de forma imprudente, con base en los informes periciales practicados, motivando adecuadamente su decisión, apreciando asimismo alevosía puesto que la conducta del acusado disparando a quien estaba cogiendo unas habas de su huerto fue de carácter sorpresivo y anuló cualquier capacidad de reacción defensiva. De las eximentes y circunstancias invocadas por la defensa del acusado sólo se aprecia la atenuante de confesión, descartándose la legítima defensa, el miedo insuperable y la anomalía o alteración psíquica en cualquiera de sus modalidades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
  • Nº Recurso: 70/2023
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta incompatible la conjunta invocación del principio de presunción de inocencia y el error en la apreciación de la prueba, ya que denunciar este es partir de la existencia de probanza de signo incriminatorio, y sabido es que lo que conlleva la esencia del derecho a la presunción de inocencia es la constatación en la causa de una prueba de cargo que pueda ser reputada suficiente y obtenida en forma procesalmente regular. El testimonio de la víctima se ha visto corroborado por el del testigo, el cual efectúa un relato de lo acontecido coincidente con el del lesionado. El testigo ya fue interrogado por los agentes al tiempo de los hechos figurando dicha declaración en el atestado. No se trata de un testigo sorpresivo del que la parte tuviera absoluto desconocimiento, y figurando desde el inicio de las actuaciones bien pudo el recurrente articular la prueba que hubiese tenido por conveniente para desvirtuar dicho testimonio, lo que no ha realizado, por lo que no es admisible cuestionar en sede de recurso una prueba de carácter personal sin otros elementos que pudieran contradecir tal testimonio, máxime cuando ni siquiera se ha contado con la declaración del propio recurrente que no compareció al juicio. Además, dicha prueba testifical se ha visto corroborada por el informe médico forense. El Juez de instancia no ha dudado, en modo alguno, de la participación del recurrente en los hechos. Se corrige la pena para reducirla a dos meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO
  • Nº Recurso: 215/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agresión ilegítima es el elemento central de la eximente de legítima defensa, la ausencia de este requisito, tanto cuando nunca ha existido como cuando ya no es actual, da lugar a un exceso extensivo, que impide apreciar tanto legítima defensa completa como incompleta. Si no hay necesidad de defensa se produce un exceso extensivo o impropio, bien porque la reacción se anticipa o bien porque se prorroga indebidamente. La necesidad de defensa es todo lo contrario a la venganza. La agresión ya se había producido, y la acusada al ver que el otro se marchaba, salió tras él en su busca y con ánimo de menoscabar su integridad física le golpeó un par de veces con el tacón de su zapato en la cabeza. No existía necesidad de defensa y por tanto no puede apreciarse la eximente. El reconocimiento parcial de los hechos, que no se ajustan a la realidad, impide apreciar la atenuante de confesión. No se ha producido ningún lapso de tres años en los que no se haya producido ninguna actuación sustancial, por lo que se rechaza la prescripción del delito. Desde que ocurrieron los hechos hasta el dictado de la sentencia han pasado siete años en un caso sencillo, aplicándose así la atenuante de dilaciones indebidas.

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